REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes veintiséis (26) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000337
PARTE ACTORA: OCTAVIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 12.865.171.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CECILIA TUA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.167.
PARTE DEMANDADA: “LA GRAN POSADA AZUL”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 44.016.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de febrero del dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MIRIAM CECILIA TUA Y CARLOS ALBERTO MORANTES, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.000,00), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 25 de octubre del 2008, y el 08 de junio del 2009, Tiempo de servicio 7 meses y 13 días, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 800,00, Salario diario integral Bs. 28,30, Cargo desempeñado: Vigilante, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada. Art. 108 LOT Bs. 1.273,00
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT Bs. 233,00
Bono vacacional fraccionado Art. 223 LOT Bs. 108,00
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT Bs. 233,00
Días Feriados Bs. 153,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 2.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.000,00), el cual será cancelado en dos partes: Un primer pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), el día 17 de marzo de 2010, y un segundo y último pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), el día 16 de abril de 2010, comprometiéndose ambas partes a dejar constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con los pagos ofertados, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. YONELA SARMIENTO
Exp. Nº WP11-L-2009- 000337