REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano NERY RODOLFO ANDRADE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.920.733, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 11 de Febrero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000033 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondón.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Enero de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano NERY RODOLFO ANDRADE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.920.733, por considerar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial de libertad del imputado, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, amén de sobrados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los ilícitos penales mencionados, así como los extremos previstos en el artículo 251 ibídem…”(Folios 74 al 86 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso, abogada MARIA MUDARRA PULIDO impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, que esta Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso, ciudadana MARIA MUDARRA PULIDO, quien ejerce la Defensa del ciudadano NERY RODOLFO ANDRADE DIAZ, tal como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 17 de Enero de 2010, ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado el día 25 de Enero de 2010 y en vista del cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 106 al 107 del presente cuaderno de incidencia, el lapso de Cinco (05) días que al efecto exige el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal para impugnar dicho fallo, transcurrió durante las fechas 18, 19, 20, 21 y 22 de Enero del 2010, ante lo cual queda determinado que él mismo fue interpuesto de manera extemporánea, resultado por ende INADMISIBLE de acuerdo con las previsiones del literal b del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso, Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano NERY RODOLFO ANDRADE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.920.733, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese, y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2010-000033
RM/NS/RC/greisy.-