REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 2 de Febrero de 2010
199° y 150°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000386

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado de HODA RAZMJOU, la Abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos BADREIH HOSSEINI, HATAMALOU MOHAMAD, BAHHAM NOROOZZADEH y la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de de defensora del ciudadano MIRABI MOHSEN, contra las decisiones de fechas 2, 3 y 12 de noviembre de 2009, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en las cuales DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos mencionados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 29 de Enero de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2009-000386 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recurrentes de autos, ejercieron recurso contra las decisiones de fechas 2, 3 y 12 de noviembre de 2009, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos HODA RAZMJOU, BADREIH HOSSEINI, HATAMALOU MOHAMAD, BAHHAM NOROOZZADEH y MIRABI MOHSEN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes de autos poseen legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fechas 10, 11 y 19 de noviembre de 2009, las defensas de los imputados de autos consignaron los escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de las decisiones recurridas, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto a los folios 173 y 174 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que los fallos hoy recurridos por los recurrentes de autos, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los imputados HODA RAZMJOU, BADREIH HOSSEINI, HATAMALOU MOHAMAD, BAHHAM NOROOZZADEH y MIRABI MOHSEN, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso los recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano MIRABI MOHSEN; por lo que se declara ADMISIBLE dicho escrito. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos por el Abogado JULIO CESAR MENDEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado de HODA RAZMJOU, la Abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos BADREIH HOSSEINI, HATAMALOU MOHAMAD, BAHHAM NOROOZZADEH y la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensora del ciudadano MIRABI MOHSEN, contra las decisiones de fechas 2, 3 y 12 de noviembre de 2009, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en las cuales DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos mencionados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Vindicta Pública, en relación al escrito de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano MIRABI MOHSEN.

Regístrese, déjese copia, solicítese la causa principal Nº WP01-P-2009-006037, nomenclatura del Juzgado A-quo, a los fines de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto; por lo que, se acuerda suspender el lapso establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA














ASUNTO: WP01-R-2010-000386
RMG/RCR/NS/joi