REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL VAZQUEZ LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIAN MALDONADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.329, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes precitado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte, en relación con el parágrafo segundo del referido artículo del Código Penal.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ LA SALVIA, quien ejerce el cargo de Defensor Privado del acusado WILLIAN MALDONADO MARTÍNEZ, tal como consta en las Acta del Debate Oral que cursan en autos y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 13 de Octubre de 2009, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante a los folios 46 y 47 de la Novena pieza de estas actuaciones el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la última notificación efectuada correspondía a los días 13,16,17,18,19,20,23,24,25 y 26 de Noviembre, no obstante a ello debe tenerse como presentado en tiempo hábil, al verificarse el interés que tiene la parte de impugnar dicho fallo, tal y como lo sostiene nuestro Máximo Tribunal
c) El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado se fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…)2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 18 de Febrero de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL VAZQUEZ LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIAN MALDONADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.329, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes precitado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte, en relación con el parágrafo segundo del referido artículo del Código Penal.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 18 de Febrero de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación, citación y traslado al Centro de Rehabilitación de Adictos del Estado Aragua, Cerra Aragua. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-R-2010-0000016
RM/NS/RC/greisy.-