REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por imputado JOSE ISMAEL YARVES PERDOMO, asistido por su Abogado Privado FELIX GUEVARA, el segundo interpuesto por el mencionado Abogado a favor del mismo imputado y el tercero interpuesto por el imputado JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, asistido por su Abogado Privado DOMINGO RESCIGNO SESSA en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los referidos imputados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por “…la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 452 numeral 1, en concordancia 83, ambos del Código Penal, así como los previstos en los artículos 2, 6, 16 numeral 5 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el primero de los nombrados y HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal y artículos 2, 6 y 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…”, para el segundo de los nombrados.
En fecha 22 de Febrero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000034 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Enero de 2010, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:
“…PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica formulada por el representante fiscal por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en el artículo 452 numeral 1, en concordancia 83 ambos del Código Penal, así como los previstos en los artículos 2, 6, 16 numeral 5 y 17 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada con respecto a los ciudadanos NEPTALÍ ANTONIO ESCALONA COLMENARES, MANUEL ANGELO DE CAIRES PIRES, JOSÉ ISMAEL YARVES PERDOMO…y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, concatenado con tipificados en el artículo 452 numeral 1, en concordancia 83 ambos del Código Penal, los ilícitos penales a que se contraen los artículos 2, 6, 16 numeral 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…y con respecto a JOSÉ GREGORIO LA CRUZ, el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 1, del Código Penal y artículos 2, 6 y 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada…” (Folios 173 al 183 de la primera pieza de la presente incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 25, 27 de enero y 05 de febrero de 2010, se interponen los diversos recursos de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento del fallo recurrido y a la juramentación de las defensas privadas, tal y como se desprende de los cómputos realizados por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 123 y 124 de la segunda pieza y 102 y 103 de la cuarta pieza de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente.
Igualmente de los mismos se desprende, que se sustentaron los medios recursivos, en el contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 88, 113 al 122 de la segunda pieza y 94 al 97 de la cuarta pieza de la presente incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR los recursos dos recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por imputado JOSE ISMAEL YARVES PERDOMO, asistido por su Abogado Privado FELIX GUEVARA, el segundo interpuesto por el mencionado Abogado a favor del mismo imputado y el tercero interpuesto por el imputado JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, asistido por su Abogado Privado DOMINGO RESCIGNO SESSA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 93 al 109 de la segunda pieza de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en su carácter de Fiscal Tercero de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto por el imputado JOSE ISMAEL YARVES
PERDOMO dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por imputado JOSE ISMAEL YARVES PERDOMO, asistido por su Abogado Privado FELIX GUEVARA, el segundo interpuesto por el mencionado Abogado a favor del mismo imputado y el tercero interpuesto por el imputado JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, asistido por su Abogado Privado DOMINGO RESCIGNO SESSA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público del Estado Vargas.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2010-000034