REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 5 de febrero de 2010
199º y 150º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado FREDERICK JAVIER RODRIGUEZ BECERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 03 de Febrero de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000052 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de Noviembre de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos VICENT JIMENEZ JHONATAN JOSE y RODRIGUEZ BECERRA FREDERICK JAVIER en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos de los artículos (sic) para considerar la flagrancia. SEGUNDO: De igual forma, vista la solicitud del Ministerio Publico, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, Ejusdem, TERCERO: Se admite la calificación jurídica como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIEJTES (SIC) Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Especial de Drogas, tomando en consideración la cantidad incautada de 762 gramos de presuntamente cannabis sativas (sic), en tal sentido se admite la calificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la aplicación de la medida de coerción personal y vista las peticiones formuladas por el Ministerio Público y de las defensa (sic) tanto pública como privada, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos, la detención de los imputados, así como de las máximas de experiencias y del criterio reiterado sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en el cual se debe tomar en cuenta la cantidad de la sustancia presuntamente incautada en el presente caso, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado RODRIGUEZ BECERRA FREDERICK JAVIER y del imputado VICENT JIMENEZ JHONATAN JOSE, plenamente identificado (sic) al inicio de la presente acta…” (Folios 24 al 29 de la incidencia).
Ahora bien, en fecha 12 de enero del presente año este Órgano Colegiado dictó decisión en la causa Nº WP01-R-2009-000380 (nomenclatura de esta Alzada), en la que entre otras cosas se asentó:
“…Por otra parte, advierte esta Alzada que el imputado FREDERICK JAVIER RODRIGUEZ BECERRA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-20.190.554, natural de Caracas, nacido en fecha 06/09/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María del Carmen Becerra (v) y Fredy Rodríguez (v), residenciado en la Carretera vieja Caracas La Guaira, sector La Tropicana, casa sin número, al lado del ciber; se encuentra en la misma situación que el imputado JHONATAN JOSE VICENT JIMÉNEZ, ya que el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional le decretó en decisión de fecha 21 de noviembre de 2009, Medida de Privación de Libertad por los mismos hechos y circunstancias, por lo que aplican los mismos motivos que conllevaron a estos Juzgadores a revocar la medida impuesta al mencionado ciudadano Jhonatan Vicent y, en razón del efecto extensivo previsto en el artículo 439 del texto adjetivo penal, lo procedente es REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado A quo en relación al ciudadano FREDERICK JAVIER RODRIGUEZ BECERRA y, en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano. Y así se decide… 2.- REVOCA en aplicación del efecto extensivo, previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional de fecha 21/11/2009, en la que decretó al ciudadano FREDERICK JAVIER RODRIGUEZ BECERRA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, esta Corte de Apelaciones ya emitió pronunciamiento con relación a la decisión hoy recurrida por la defensa pública del ciudadano FREDERICK JAVIER RODRIGUEZ BECERRA, al cual le fue aplicado en el fallo emitido por este Superior Tribunal, el efecto extensivo previsto en el artículo 438 del texto adjetivo penal y se le decretó su Libertad sin Restricciones, emitiendo la boleta de excarcelación respectiva, siendo por tanto inoficioso entrar a resolver el recurso; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado FREDERICK JAVIER RODRIGUEZ BECERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, ya que en fecha 12 de enero de 2010 este Superior Tribunal publicó fallo en el que se aplicó al referido ciudadano, el efecto extensivo previsto en el artículo 438 del texto adjetivo penal y se le decretó su Libertad sin Restricciones, emitiendo la boleta de excarcelación respectiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-R-2010-000052