REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JOSE GREGORIO MONSALVE, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con los numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada YULEIMA JOHANA SANCHEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO EN LA EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
En fecha 03 de Febrero de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000054 y se designó ponente a la Juez ROSA CÁDIZ RONDÓN.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión en audiencia oral celebrada en fecha 26 de Diciembre de 2009, cuyo auto fundado fue publicado en esa misma fecha, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público de AYUDA DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN LA EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada YULEIMA JOHANA SANCHEZ HERNANDEZ, plenamente identificado (sic) al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, en relación con los numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos de la detención del imputado…” (Folios 14 al 18 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Defensor Privado, abogado JOSE GREGORIO MONSALVE impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, esta Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Privado, ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, quien ejerce la Defensa de la ciudadana YULEIMA JOHANA SANCHEZ HERNANDEZ, tal como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 26 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 07 de Enero de 2010, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al primer día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YULEIMA JOHANA SANCHEZ HERNANDEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JOSE GREGORIO MONSALVE, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con los numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada YULEIMA JOHANA SANCHEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO EN LA EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2010-000054
RM/NS/RC/greisy.-