REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 19 de febrero de 2010
199° y 150°
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que ha sido resuelta la incidencia de inhibición surgida en la presente causa y siendo que la misma fue declarada con lugar, y como consecuencia de ello este juzgador accidental ha de decidir el fondo del asunto. Ahora bien del examen de la actas se observa que erróneamente se había fijado mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, la oportunidad para dictar el fallo de fondo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a objeto de corregir dicho error se acuerda dejar sin efecto el mencionado auto. Siendo que a los fines de garantizar el equilibrio procesal y el debido proceso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ejusdem., se acuerda librar boletas de notificación a las partes en las que se les participe sobre el fallo producido en la incidencia inhibitoria, por lo que a partir de la fecha en que el alguacil de este Tribunal consigne a los autos la última de las notificaciones practicadas, comenzará a correr el lapso de los 40 días calendarios para dictar el fallo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En horas de despacho del día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
Exp: 1649/HARB.