REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de febrero de 2010
Años 199° y 150°

Por recibido el presente expediente signado con el Nº C-5084, procedente de la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la solicitud de UNICO HEREDERO UNIVERSAL, incoado por la ciudadana IHONEIDA ERDALIS MARRERO OROPEZA, actuando en su carácter de madre de la niña Sofía Celeste Rengifo Marrero, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana arriba identificada, en contra del auto de fecha 20 de octubre de 2009 por ese Juzgado, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por ante este tribunal. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1998, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 680 de la promulgada el día 07 de diciembre de 2007, se fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha la oportunidad para dictar sentencia, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZA Temporal

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.-
Exp. Nº 1943.-