REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintidós (22) de Febrero de 2.010
Años 199º y 150º
DEMANDANTE: Ciudadano; ARTURO ALBERTO MEZA UGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.459.541, representado judicialmente por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEMANDADA: Ciudadana; ISIS SOFIA DOMINGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.309.086, representada judicialmente por la Profesional del Derecho; Yurmina Falcón, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.635.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° A-11471, procedente de la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por esa Sala, en fecha 23 de noviembre del presente año, el cual transcribimos parcialmente:
“…Finalmente, en cuanto a la solicitud de la elaboración de los Informes Técnicos correspondientes, a través del Equipo Multidisciplinario, quien suscribe observa, que de los escritos de la demanda y contestación se evidencia que no se desprende algún cuestionamiento que impliquen una amenaza grave o vulneración al derecho a la vida, salud, integridad, integridad personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dictan las orientaciones sobre los criterios que deben ponderar los jueces y juezas de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ordenar la elaboración de informes técnicos a los equipos multidisciplinarios, y siendo que se trata de experticias facultativas que además traería como consecuencia además una dilación indebida por el volumen de casos del Equipo Multidisciplinario, y por cuanto la demandada promovió Informe psicológico emanado de la Fundación regional Niño Simón Vargas, es por lo que quien suscribe, niega lo solicitado toda vez que la realización de los informes deberá realizarse de manera excepcional y no es el caso…”
En fecha cinco (05) de febrero de 2.010, este Juzgado ordenó darle entrada al expediente y su registro en los libros respectivos bajo el N° 1953, reservándose así el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha fecha, la oportunidad para dictar sentencia
Previo cumplimiento de los trámites procedimentales, este Juzgado para decidir, observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Quien este recurso decide observa; que en el planteamiento de la litis que se analiza, existe una presunción de incumplimiento a lo ordenado en el articulo 387 ejusdem, en virtud que existe desacuerdo entre el padre y la madre con relación al régimen de convivencia familiar.
En armonía de lo antes señalado, quien ostenta la responsabilidad de custodia, en este caso la madre, ciudadana Isis Sofía Domínguez Díaz, debe garantizar el derecho que tiene el padre, ciudadano; Arturo Alberto Meza Ugas, a la convivencia familiar, en aras de preservar el interés superior del Niño y la institución de las familias, materias estas que están estrechamente ligadas al orden público.
Así las cosas, la negativa de la elaboración de los Informes Técnicos, a través del Equipo Multidisciplinario declarada por el Tribunal a quo, es contrario al interés superior del niño, siendo éste un principio de interpretación y aplicación de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Por lo que es forzoso para quien esto conoce, ordenar al Tribunal de la causa, acuerde la elaboración de los Informes Técnicos correspondientes, por parte del equipo Multidisciplinario. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, ciudadana Isis Meza, contra el auto dictado en fecha 23-11-2.009, en el Juicio que por Cumplimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, incoara en su contra el ciudadano; Arturo Alberto Meza Ugas.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2009.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.), se público y se registro la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
MCMO/MB/El.-
Exp N° 1953
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