REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, Veintitrés (23) de Febrero de 2.010.

199° y 150°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del Derecho Ronaldo Espinoza, parte demandada en el presente Juicio, actuando en su propio nombre y representación y el pedimento en ella contenido, me avoco al conocimiento de la presente causa. Se observa que este procedimiento se encuentra en etapa de decisión, y en virtud que el Juez es el rector del proceso y la justicia debe aplicarse en términos breves, se acuerda notificar a las partes del presente avocamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 233 ejusdem, con advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se aperturará un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, a los efectos del resguardo al debido proceso. Líbrense las respectivas boletas de notificación. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, librándose las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA

MCMO/MB/El
Exp N° 1661