REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de febrero de 2010.
Años 199° y 150°
Por cuanto he sido designada Juez Temporal de este Juzgado por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-09-1534, de fecha 11 de agosto de 2009, y juramentada en Sala Plena, por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del presente año, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho abogado ROLANDO ESPINOZA, mediante el cual solicita se sirva oficiar a la Sala N° 1 del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente, para que sea remitido copia certificada del auto de fecha 3 de febrero de 2009, así como de la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2009, en consecuencia, este Juzgado ordena lo solicitado, y ordena librar el respectivo oficio para que sea enviado con carácter urgente la copia certificada del mencionado auto.
Ahora bien, en virtud que el presente procedimiento se encuentra en etapa de decisión, y en virtud de que el Juez es rector del proceso y la justicia debe aplicarse en términos breves, se acuerda notificar a las partes involucradas en el presente procedimiento, del presente avocamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 233 ejusdem, con advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se aperturará un lapso de diez (10) días de despacho para la reanulación de la causa, a los efectos del resguardo al debido proceso. Líbrense la respectivas boletas de notificación y el correspondiente oficio
LA JUEZA Temporal
Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARISABEL BOCARANDA
MCMO/denice
Exp. N° 1872