REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Tres (03) de Febrero de 2.010
Años 199º y 150º
La Secretaria del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA FFGRA, S.R.L., en contra de la ciudadana CARMEN ROSALIA BLANCO GONZALEZ; désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Supra citado en fecha 26-11-2.009, mediante el cual declina la competencia a esta superioridad, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2.009. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
MCMO/MB/El.-
Exp N° 1949