REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (01) de febrero del dos mil nueve (2009).-

199ª y 150ª
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: GERMAN R. GODOY, debidamente asistido por el profesional del derecho DEICY PEREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 42.325, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el Nro. 1.772, del Asiento No. 1 del Libro Diario, Tomo X, del año 1989, de fecha: treinta (30) de noviembre del año 1989, folio 148 vto., el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el Nro. 1.772, del Asiento No. 1 del Libro Diario, Tomo X, del año 1989, treinta (30) de noviembre del año 1989, folio 148 vto., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7491-09




Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde en del Asiento No. 1 del Libro Diario, Tomo X, del año 1989, treinta (30) de noviembre del año 1989, folio 148 vto, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 01. Título Supletorio N° 1.772. Se instruyó Titulo Supletorio suficiente de propiedad N° 0025-93, a favor del ciudadano GERMAN RAMON GODOY RIVAS, sobre unas bienhechurías que se encuentran ubicadas en la calle la Flores, s/n, sector Valle de la cruz, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, por un valor de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00),redactó el abogado MARIANELA MOCA BRACHO, inpreabogado número 14.133, fueron testigos los ciudadanos EUSEBIO A. A. RICHAR y MARYORI Y. OSORIO OLIVO, titulares de las cédulas de identidad números. 6.497.299 y 10.583.320 respectivamente”. Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (01) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (01) de febrero del año dos mil nueve (2.009).-
199° y l50°

Resuelta la presente solicitud, constante de (05) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7491-09