REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°

EXPEDIENTE: 11402
SOLICITANTES MARIA COROMOTO CALIL DE CHEREMA Y JOHAN NOEL CHEREMA MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GIL
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 30 de Junio de 2008, los ciudadanos MARIA COROMOTO CALIL DE CHEREMA Y JOHAN NOEL CHEREMA MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.136.353 y V-14.286.715 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.589, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 01 de Julio de 2008 y el Tribunal por auto de fecha 23 de Julio de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 09 de Febrero de 2010, comparecen los ciudadanos MARIA COROMOTO CALIL DE CHEREMA Y JOHAN NOEL CHEREMA MENDEZ, suficientemente identificados en autos, asistidos por la profesional del derecho MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.589, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN

El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 23 de Julio de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 09 de Febrero de 2010, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio diez (10) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

III
DECISION

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA COROMOTO CALIL DE CHEREMA Y JOHAN NOEL CHEREMA MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.136.353 y V-14.286.715 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 25 de Noviembre de 2006, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Valle. Así se decide.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no poseer bienes en común, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (17) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/nadiuska