REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOLAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326.
PARTE DEMANDADA: NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO
MOTIVO: EJECICION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 6594

I
SÍNTESIS

Mediante diligencia presentada en fecha 22 de Enero del año 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DULCE MARIA NAVARRO, señaló lo siguiente:

“…apelo del auto dictado por este honorable tribunal, de fecha 13 de enero del 2010, por cuanto produce gravamen irreparable y afecta al orden público, y por ello debe ser conocido el expediente en forma integra por el ciudadano (a) juez (a) superior… ”

A los efectos de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho…”

En el caso que nos ocupa observa este sentenciador, que en fecha 11 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno diligencia mediante el cual apelo de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de octubre de 2006, la cual fue oída en un solo efecto devolutivo de conformidad con el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13 de enero de 2010, de la cual apela mediante diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2010.
Ahora bien, el Magistrado Dr. LUIS DARIO VELANDIA, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1988, estableció lo siguiente:
“…negada la apelación u oída en un solo efecto, la parte afectada podrá ocurrir de hecho en el Superior “solicitando se ordene oír la apelación o que sea admitida en ambos efectos”. Es decir que el Tribunal de alzada debe limitarse cuando conoce el recurso de hecho a ordenar al inferior que oiga la apelación o la admita en ambos efectos , declarando con lugar un recurso de hecho, o negando la apelación declarándola sin lugar. Lo que no puede el Juez Superior es declarar parcialmente con lugar un recurso de hecho y avocarse al conocimiento del asunto dictando sentencia y resolviendo la controversia, pues tal situación escapa de sus facultades…”

En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que el recurso de hecho debe ser presentado directamente ante el Superior que ejerza la jurisdicción del Tribunal del cual se apela, por lo que resultara forzoso para este sentenciador negar la apelación formulada por la profesional del derecho DULCE MARIA NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentada en fecha 22 de enero de 2010, por cuanto lo procedente es el ejercicio del recurso de hecho cuando la providencia oye en un solo efecto el recurso de apelación, el cual debe ser interpuesto por ante el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, y así lo dictaminara este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Y así se establece.

II
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA lo peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada, pues debe ejercer es el recurso de hecho y no el de apelación. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (02) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/nadiuska