REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199° y 150°

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A.
APODERADO ACTOR: RAFAEL BALMORE CHIRINOS
DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 9376
I

Se inicia el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares, Interpuesta por el profesional del derecho RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINSITRADORA DE CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 19-A, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.051.314.
En fecha 01 de febrero de 2006, se admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2006, se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, librándose el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas.
En fecha 13 de marzo de 2006, se ordeno librar la compulsa de citación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA.
En fecha 15 de mayo de 2006, se recibió comunicación Nº 7904/572, emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, mediante la cual informan que se le dio cumplimiento al oficio Nº 4204/06, librado por este despacho.
En fecha 05 de junio de 2006, el alguacil del Tribunal dejo constancia de no haber logrado la citación del demandado.
En fecha 12 de julio de 2006, previa solicitud de la parte actora, el tribunal ordeno librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los carteles publicados en la prensa.
En fecha 07 de Marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno contrato de transacción celebrado entre su representada y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA.
En fecha 09 de abril del 2008, el Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, Juez de este despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.
Mediante decisión de fecha 28 de abril de 2008, se homologó el convenimiento presentado por el ciudadano DANNY DIASPARRA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA, C.A. y el abogado JULIO CESAR MAKAREN URDANETA, actuando en su carácter de apoderado General del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA.
En fecha 22 de Enero de 2010, compareció el profesional del derecho RAFAEL BALMORE CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar sobre el inmueble identificado en autos.
II
Ahora bien, de lo antes expuesto y por cuanto se desprende de los autos que en fecha 15 de mayo de 2006, se recibió comunicación Nº 7904/572 de fecha 12 de mayo de 2006, en la cual informan que se le dio cumplimiento a al oficio Nº 4204/06, de fecha 07 de febrero de 2006, siendo agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 174, folio Nº 300 al 301, correspondiente al Segundo Trimestre del 2006, y homologado como ha sido el mismo en fecha 28 de abril del 2008, considera pues este sentenciador procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha siete (07) de febrero de 2006, mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAKAREN URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-6.051.314, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble, constituido por un apartamento, destinado a vivienda, situado en la quinta (5ta) planta tipo, parte central del cuerpo del edificio venliv, distinguido con el número y letra (C-5), con una superficie de setenta metros cuadrados (70 mts 2), con las siguientes comodidades: estar, comedor con kichinets, un dormitorio con closet y baño, baño de uso general, balcón con jardinera, alinderado por el NOROESTE: Con apartamento distinguido con la letra y número (B-5); SURESTE: Con fachada sureste del edificio y con el apartamento distinguido con la letra y número (D-5); NORESTE: Con la fachada noreste del edificio y por el SUROESTE: Con pasillo de circulación y apartamento distinguido con la letra y número (D-5), igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 13 , ubicado en la planta sótano, así como un porcentaje de Cuatro enteros setenta y cuatro centésimas por ciento (4,64%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, conforme documento inscrito ante esa oficina Subalterna del primer Circuito de registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado varga), de fecha 05 de marzo de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 8, Protocolo Primero, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Veintiocho (22) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL








CEO/MV/nadiuska