REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
199º Y 50º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO LA GUAIRA CA. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 23 de Noviembre de 2001, bajo el N° 70, Tomo 19-A.
APODERADO ACTOR: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES RASMET CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Febrero de 1988, bajo el N°2, Tomo 30-A pro.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: 9381

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el Abg. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil arriba identificada, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RASMET CA., el cual, previa su distribución le correspondió conocer a este Tribunal.-
En fecha siete (07) de Febrero de 2006, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo por auto de esta misma fecha se decretó medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 22 de Enero de 2010, compareció la ciudadana FELIPA JOSEFINA AGUILAR DE RINCONE, titular de la cédula de identidad N° 2.900.593, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.485, y solicitó el levantamiento de la medida por cuanto, se había homologado el convenio suscrito entre las partes.
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal, en fecha 30 de Abril de 2008, mediante la cual homologó el escrito de Transacción, suscrito por el Abg. RAFAEL BALMORE CHIRINOS, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS “LA GUAIRA CA.”, y por la Sociedad Mercantil, “ INVERSIONES RASMET C.A.” a través de su Administrador ciudadano: JULIO CESAR MAKAREN URDANETA, y acordó tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida declarada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha 07 de febrero de 2006, mediante la cual prohibió a la parte demandada INVERSIONES RASMET CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Febrero de 1988, bajo el N°2, Tomo 30-A pro., enajenar y gravar sobre el siguiente Inmueble: Un apartamento destinado a vivienda situado en la cuarta planta Tipo, lado sur este del cuerpo del citado edificio Venliv, distinguido con la letra y número (D-4), con una superficie de cincuenta y nueve metros cuadrados (59 mts2), con las siguientes comodidades: estar –comedor con Kichinets, un dormitorio con su closet y baño de uso general, balcón con jardinera, alinderado por el NOROESTE: Con pasillo de la planta, pasillo de circulación y con el apartamento distinguido con la letra y número C-4; SURESTE: Con la fachada Sureste del edificio; NORESTE: Con la fachada noreste del edificio y con el apartamento distinguido con la letra y número C-4 y por el SUROESTE: Con la fachada suroeste del edificio y pasillo de circulación, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 4, ubicado en la planta baja del mencionada edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de Tres enteros con noventa y ocho centésimas por ciento (3.98%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, el precitado apartamento le pertenece a la parte demandada, conforme documento
inscrito ante esa oficina subalterna, de fecha 26 de enero de 1.989, bajo el N° 36, Tomo 1, del Protocolo Primero. Dicha medida fue participada a la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Primero Circuito del Estado Vargas, mediante Oficio N° 4205/06, de fecha 07 de febrero de 2006.
A los efectos del cumplimiento de la Suspensión de la Medida, se proveerá lo conducente por auto separado al presente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy (23) de Febrero de 2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/mbq.-
Exp.9381