REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de febrero de 2010.
199° y 150°.
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES y los recaudos que la acompañan presentado por la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 117.758, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), Inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-qto, cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, el Tribunal para proveer observa:
Expone la parte actora en el escrito libelar entre otros lo siguiente:
“…que el BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC) otorgó un préstamo a interés al ciudadano TITO JOSE OLVARES PONCE de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.499.450 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 156.500.000,009, o lo que es lo mismo, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 156.500) para ser invertidos en operaciones del sector agropecuario…”.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“ Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agrario, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimiento especiales”.
Siendo competentes para conocer de la presente controversia, se observa que el artículo 208 de la misma Ley de Tierras establece:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
….12.-Acciones derivadas del crédito Agrario.
Por las consideraciones antes señaladas se ADMITE la presente demanda, por no ser la misma contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 211 de la antes mencionada Ley de Tierras, se ordena el emplazamiento de los codemandados, ciudadanos: TITO JOSE OLIVARES PONCE, DIAMORA PONCE DE OLIVARES Y JUAN CARLOS COELLO NAVARRO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad 6.499.450, 3.363.573 y 11.201.482, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda dentro de las horas de despacho comprendida de 8:00 a.m a 1:00 p.m., con ocasión al estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, dictada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el horario de labores estará comprendido de 8:00 a.m a 1:00 p.m, como medida temporal generada por la situación a nivel Nacional en materia de energía eléctrica. Compúlsense libelos de demandas y con sus autos de comparecencia al pié entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Cúmplase. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,Acc
YANIRA SALAZAR
No se libraron las compulsas por cuanto en autos no consta la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,Acc
YANIRA SALAZAR
EXP. Nº 8135
MS/ys.-.