REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSA MARINA RENDON SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.565.457, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS SILVA PRINCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.890, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano ALEXIS RAFAEL SANZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.564.091, para que comparezca por ante éste Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 08.00 a.m a 1:00 p.m, con ocasión al estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, dictada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el horario de labores estará comprendido de 8:00 a.m a 1:00 p.m, como medida temporal generada por la situación a nivel Nacional en materia de energía eléctrica, a fin de que de contestación a la demanda, en tal virtud compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia, entréguese al Alguacil para que practique la citación. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 8118, no se libró la compulsa de citación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
Exp. N° 8118