JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil diez.

199º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6280, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 8, riela libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana Gladys Evelia Pérez Herrera, asistida por el abogado Abelardo Ramírez, contra el ciudadano Bernardino Berbesí, por cumplimiento de contrato.
- A los folios 9 al 22, cursa decisión de fecha 27 de mayo de 2009 dictada por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por Gladys Evelia Pérez Herrera, contra Bernardino Berbesí, por cumplimiento de contrato. Asimismo, levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio decretada por ese Tribunal el 17 de abril de 2008, acordando oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo.
- A los folios 23 al 29 corre sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2009 y, en consecuencia, anuló dicha decisión.
- Al folio 30 riela el acta de inhibición de fecha 28 de enero de 2010, suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, con el carácter indicado.
- Al folio 31 corre auto de fecha 08 de febrero de 2010 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
En fecha 23 de febrero de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 32); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 33).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 6280 nomenclatura de ese despacho, contentiva de la demanda incoada por la ciudadana Gladys Evelia Pérez Herrera contra el ciudadano Bernardino Berbersí, por cumplimiento de contrato, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Alega al respecto, que emitió opinión sobre lo principal del pleito en sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, en la que declaró sin lugar la referida demanda y ordenó el levantamiento a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la misma.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la Juez inhibida dictó decisión en la causa en que se produce la inhibición, en fecha 27 de mayo de 2009 (fls. 9 al 22), la cual fue objeto de apelación por la parte demandante, siendo resuelto el recurso por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009, que anuló la mencionada decisión y repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, dicte sentencia tomando en cuenta lo establecido en la decisión de fecha 25 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fls. 23 al 29). En consecuencia, es forzoso concluir que la inhibición planteada por la juez Diana Beatriz Carrero Quintero es procedente conforme a la causal invocada, por haber emitido opinión de fondo, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-078, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las ocho y quince minutos de la mañana (08:15 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.102
N.J