GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de Febrero de dos mi diez
199º y 150º
En fecha 02 de Abril de 2002, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano EXIDALEXIS MORA COMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.787, asistido por el Abogado Ramón Uribe Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.853, en la que demanda a EDMUNDO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-62.495 por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION).---------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 2006, este tribunal acordó librar edicto a los herederos desconocidos de los fallecidos BLANCA JOSEFINA MALDONADO DE PACHECO y EDMUNDO PACHECO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este tribunal a darse por citados en un término de noventa (90) días continuos y si trascurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el tribunal le nombraría un defensor ad-litten, con quien se entenderá la citación hasta que según la ley cese su encargo, e igualmente ordeno la citación por medio de compulsa a los herederos conocidos del ciudadano EDMUNDO PACHECO VIVAS, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes, después de citado el último, tanto los herederos desconocidos como los conocidos, a cualquier hora de las indicadas para despacho del tribunal a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-----------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada en fecha 16 de Octubre de 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 29159
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