JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIUAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 de Febrero de 2009

199° Y 150°

De los autos se desprende que la ciudadana NELLY AUDEY GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.873, asistida del abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, demandó a los ciudadanos AURA EPIFANIA DUQUE MORENO, JIMMY ALBERTO LOZADA RIVAS y JOHNATAN DAVID LOZADA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.154.175, V- 13.557.967 y V- 15.178.928, respectivamente, de este domicilio, por PARTICION respecto a un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, el cual consta de tres plantas más un sótano, distribuidos así: SOTANO: Con una extensión de nueve metros (9mts) por quince metros (15 mts), destinado para estacionamiento, guarda muebles y depósito de herramientas; PLANTA BAJA: Con una extensión de diez metros (10 mts) por quince metros (15 mts) y consta de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, lavandería, terraza, un puesto de estacionamiento para uso exclusivo de esa planta baja y con un área de servicio contiguo para las bombonas de gas y aseo; PRIMERA PLANTA: Con área de extensión de diez metros (10 mts) por diez metros (10 mts) y consta de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor y terraza, SEGUNDA PLANTA: Con una extensión de nueve metros (9 mts) por nueve metros (9 mts) y consta de dos baños, cocina, sala, comedor y dos habitaciones. Todo el inmueble está construido de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa frisada y se encuentra ubicado en la carrera 3 N° C- 55, Residencias San Onofre, Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedades que son o fueron de MARIA OLGA CELINA CARRERO DE COLMENARES, mide dieciocho metros (18 mts), SUR: Con propiedades que son o fueron de MARIA OLGA CELINA CARRERO DE COLMENARES, mide dieciocho metros (18 mts), ESTE: Con la carretera, mide doce metros (12 mts) y OESTE: Con propiedades que son de JIMMY LOZADA mide doce metros (12 mts), el cual fue adquirido por los demandados en fecha 16 de noviembre de 1.995 según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 2, Tomo 23, protocolo I, cuarto trimestre; alegando que en fecha 26 de enero de 1.999 adquirió del ciudadano JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA, los derechos y acciones que le correspondían sobre dicho inmueble
tal como consta de documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro, anotado bajo el N° 15, tomo 003, protocolo I, folio ¼ , primer trimestre, por lo que se encontraba en comunidad con los mencionados ciudadanos y habían sido infructuosas las gestiones para lograr la partición amistosa del inmueble ó el pago de los derechos y acciones que le correspondían ó la venta del mismo a los fines de recuperar su dinero, igualmente manifestó la actora que le correspondía ¼ del valor total del inmueble. (f. 1 al 5)

El abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, apoderado judicial de los demandados AURA EPIFANIA DUQUE MORENO, JONATHAN DAVID LOZADA MONTESINOS y JIMMY ALBERTO LOZADA RIVAS, en la oportunidad de dar contestación a la demanda formuló OPOSICION a la partición solicitada, manifestando que la parte actora no indicó en el petitorio de su libelo cuál era la proporción en que debía dividirse el bien inmueble, igualmente rechazó que éste fuera del dominio común de sus tres poderdantes y de la demandante, ya que con anterioridad había sido objeto de partición amistosa convencional celebrada entre sus representados y el ciudadano JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA, quien fuera el vendedor de su cuota parte a la ciudadana Nelly Audey García García; constando dicha partición en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 1.995, bajo el N° 90, tomo 125, adjudicando a cada uno de los partícipes una porción específica y determinada, distribuyéndose el inmueble en cuatro (4) partes, correspondiendo en la primera adjudicación al ciudadano JIMMY ALBERTO LOZADA NOGUERA, el sótano del inmueble en cuestión. Que en tal virtud, la ciudadana NELLY AUDEY GARCIA GARCIA, ha sido y es propietaria de una porción específica del inmueble determinada en la primera adjudicación y en ningún modo era comunera junto con sus mandantes de una cuota parte equivalente a ¼ parte o el 25% del valor total del inmueble.

El Tribunal para decidir sobre la OPOSICION a la partición formulada, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
De la revisión de los autos, se desprende que la parte demandada fundamenta su oposición respecto al dominio común del inmueble objeto del litigio, razón por la cual este Jurisdicente DETERMINA que la presente Partición debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICION formulada por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, apoderado judicial de la parte demandada y así formalmente se decide. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la misma se tramite por el procedimiento ordinario, siendo innecesaria la apertura de un cuaderno separado. Una vez quede notificada la última de las partes de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas y así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. fdo) Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez.- (fdo) Jocelynn Granados Serrano.- Secretaria