REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER HOPPE GARCIA y SONIA YANIRA LUNA ESTRADA, el primero de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con credencial para Votar (cédula de elector) N° 134075821 y Pasaporte de Estados Unidos Mexicanos N° 00120045966, domiciliado en Acapulco México y aquí de transito y la segunda de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte N° E-82.210.907, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogada YOANI CUBEROS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.014, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 05 de noviembre de 2007, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER HOPPE GARCIA y SONIA YANIRA LUNA ESTRADA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio nueve (09).
En fecha 06 de mayo de 2009, los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER HOPPE GARCIA y SONIA YANIRA LUNA ESTRADA, el primero de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con credencial para Votar (cédula de elector) N° 134075821 y Pasaporte de Estados Unidos Mexicanos N° 00120045966, domiciliado en Acapulco México y aquí de transito y la segunda de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte N° E-82.210.907, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, el Primero representado por su Apoderada abogada YOANI CUBEROS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.014 y la segunda asistida por la abogada NELLY RAMIREZ DE CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.242, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 10).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER HOPPE GARCIA y SONIA YANIRA LUNA ESTRADA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día cinco (05) de mayo de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 33.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199 de la Independencia y 150º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- la Secretaria
EXP: 19407
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-