REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos SYBYL SUYIN OSORIO VIVIAS Y JOSE DANIEL TEXIER RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.14.873.647 Y V.-13.207.410, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO Inpreabogado bajo el Nº 97.421, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SYBYL SUYIN OSORIO VIVIAS Y JOSE DANIEL TEXIER RAMIREZ, ordenando la notificación al Ministerio Publico, folio 25.

Corre al folio -27- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décima Quince del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 13-05-2008, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado, vuelto del folio 27.

En fecha veintiuno (21) de enero de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SYBYL SUYIN OSORIO VIVIAS, asistida por la abogada MARIA FERNANDA LINARES ARENAS Inpreabogado bajo el Nº 112.344, en la que solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación de su cónyuge JOSE DANIEL TEXIER RAMIREZ, folio 29.

Por auto emitido en fecha veinticinco (25) de Enero de 2010, Este Tribunal acordó la notificación del ciudadano JOSE DANIEL TEXIER RAMIREZ, en la misma fecha libró boleta, folios 30 y 31.
Mediante diligencia emitida en fecha Nueve (09) de Febrero de 2010, el alguacil adscrito este Juzgado, hizo del conocimiento que en fecha 08-02-2010 se traslado a practicar la notificación del ciudadano JOSE DANIEL TEXIER RAMIREZ, quien recibió personalmente la boleta.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos SYBYL SUYIN OSORIO VIVIAS Y JOSE DANIEL TEXIER RAMIREZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 316 de fecha Veinte (20) de Octubre de 2006, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 19 de Febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Rosales
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 19758-2008
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,