GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de febrero de 2010.

199° y 151°


Vista la diligencia anterior de fecha 16 de octubre de 2009, presentada por el abogado NEPTALÍ ESCALANTE, con Inpreabogado No. 31.007, actuando en representación de la parte demandada ciudadanos FREDDY DE JESÚS SAYAGO CRUZ y STELLA SANTOS DE SAYAGO, donde solicita la perención de la instancia por cuanto transcurrió 149 días calendarios desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la primera diligencia de la parte actora impulsando la citación de los demandados de autos, el Tribunal de la revisión de las actas procesales, observa lo siguiente:

La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue admitida en fecha 31 de agosto de 2004 (fls. 8 y 9).

Al folio 10 del expediente corre notas de secretaría donde se informa sobre la apertura del cuaderno de medidas y sobre la elaboración de las compulsas de citación.

Al folio 11, corre diligencia de fecha 10 de febrero de 2005, suscrita por la representación judicial de la parte accionante, donde informa al Tribunal que consigna en dicho acto los emolumentos necesarios para que el Alguacil del Tribunal realice la citación de la parte demandada.

Al folio 463 (pieza II), corre auto de fecha 31 de enero de 2008, que ordena la realización de cómputo por Secretaría y donde indique los días transcurridos desde el 31/08/2004 hasta el 10/02/2005.

En el mismo folio 463 arriba señalado, corre cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal, el cual expone:

“LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme al auto anterior, HACE CONSTAR: Que desde el 31/08/2004, exclusive, hasta el día 10/02/2005, inclusive, transcurrieron ciento cuarenta y nueve (149) días de calendarios. San Cristóbal, 31 de enero de 2008...”

Visto lo antes expuesto, el Tribunal a los fines de esclarecer la relación antes expuesta, pasa a tomar en cuenta lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (subrayado y negrillas del Tribunal)”.

El Máximo Tribunal de Venezuela en sentencia de fecha 08 de febrero de 2002 de la Sala de Casación Civil Exp. 1985 explana sobre la perención lo siguiente:

En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaratoria del juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos.


El Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”.

Criterios que acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

Visto lo expuesto anteriormente, se puede constatar que desde la fecha admisión de la presente demanda hasta la fecha en que la parte actora diligenció por primera vez a fin de dar impulso procesal necesario para la continuación de la causa, vale decir, para la citación de la parte demandada, transcurrió un lapso de 5 meses y 10 días, sin que conste en autos que la parte demandante o su representante judicial haya ejercido algún tipo de diligencia o impulso procesal necesario para que se logre la citación de la parte demandada y continúe la causa hasta su consecución final, tal como lo es la sentencia de mérito y su correspondiente ejecución, lo que se considera para éste Tribunal como un claro abandono del proceso por un lapso mucho mayor al estipulado en el ordinal 1° del artículo 267 del manual adjetivo procesal, razón por la cual y en base a las normas trascritas e invocadas; por cuanto la perención opera de pleno derecho y por cuanto transcurrió un total de 149 días calendario sin que conste en autos actuación alguno para lograr la citación de la parte demandada, este Tribunal DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 17.590
JMCZ/cm.-

En la misma fecha, se libraron las boletas de notificación acordadas.


Jocelynn Granados S.
Secretaria