REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 151°

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RAFAEL EDISSON PARRA Y ANA ROCIO NIEVES ROA venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-10.745.293 y V.-11.224.426, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES con Inpreabogado Nº 32.345, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2009, se admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -16- del expediente.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2010, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 18).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RAFAEL EDISSON PARRA Y ANA ROCIO NIEVES ROA plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 17 de fecha Veinticinco (25) de Enero de 1989 ante la Primera Autoridad del extinto Municipio Samuel Darío Maldonado Distrito Panamericano del Estado Táchira, Hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 24 de Febrero de 2010.
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 20651-2009.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, conforme con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.