REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000001
PARTE ACTORA: La ciudadana JESSE YELENA SALCEDO MALDONADO, identificada con la cédula N° V- 19.777.280.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: La empresa RASAJI C.A., representada por la ciudadana ZAIDA GUERRERO, identificada con la cédula N° V- 12.992.845.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGINA TERESA RIVERA DE LAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.957, con Inpreabogado Nro.89.935.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de Febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JESSE YELENA SALCEDO MALDONADO, identificada con la cédula N° V- 19.777.280, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 2.009, anotados bajo el Nro.52, tomo 171, que se encuentra agregado de los folios 04 al 06 del expediente, la apoderada de la parte demandada abogada GEORGINA TERESA RIVERA DE LAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.957, con Inpreabogado Nro.89.935, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de enero de 2.010, anotado bajo el Nro.18, tomo 07, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en efectivo en este acto a la ciudadana JESSE YELENA SALCEDO MALDONADO, identificada con la cédula N° V- 19.777.280, la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto consta el pago a la trabajadora en dinero en efectivo en este acto se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JESSE YELENA SALCEDO MALDONADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GEORGINA TERESA RIVERA DE LAS SALAS