REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000712
PARTE ACTORA: RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.634.295
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIK JOSÉ JESÚS LEMUS ANGARITA y RITA JUSBET GARZÓN MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.408.930 y V-11.507.989 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.768 y 63.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil IMPORTADORA YAU YAU C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ AURELIO PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.218.761.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIO MARTÍNEZ GUTIERREZ y ROSSY DESIREE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.880.840 y V-11.111.121 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.562 y 104.630 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Veintidós (22) de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m. s oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.634.295, el apoderado de la parte demandante abogado ERIK JOSÉ JESÚS LEMUS, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.408.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.768, según se evidencia en poder que corre inserto en los folios 55 y 56 del expediente, la apoderada de la parte demandada ROSSY DESIREE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.111.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.630, tal como consta en poder que se encuentra agregado a los folios 60 y 61 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.634.295, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), en fecha 03 de marzo de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: : 1) La parte demandante escrito de pruebas en 2 folios útiles y 35 anexo; y 2) La parte demandada escrito en 2 folios útiles y 25 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ERIK JOSÉ JESÚS LEMUS ANGARITA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSSY DESIREE RAMÍREZ HERNÁNDEZ
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