REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2009-000727
PARTE ACTORA: MILETH DE JESÚS AMEL PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.659.015
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.136
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles PLASTICOS LOS ANDES C.A. y SERPLAST C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.766
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de febrero de 2010, siendo las 11:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.136, apoderado de la parte demandante, tal como consta en poder agregado a los folios 10 y 11 del expediente, y el ciudadano GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.766, apoderado de la parte demandada, como se evidencia de poderes agregados a los folios 55 al 58 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana MILETH DE JESÚS AMEL PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.659.015, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), pagaderos en fecha 05 de febrero de 2010. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni el accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de enero de 2010 de la siguiente manera: La parte demandante, escrito de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos; y la parte demandada, escrito de diez (10) folios útiles y veintidós (22) anexos. El apoderado de la parte demandada solicita en este acto le sea expedida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ
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