REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000832
PARTE ACTORA: PAOLA CAROLINA GARCÍA CHAURANT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.565.555
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ITALCERÁMICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ y MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 38.697 y 67.059
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana PAOLA CAROLINA GARCÍA CHAURANT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.565.555, asistida por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa INVERSIONES ITALCERÁMICA C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 6.800,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00) cada una, la primera que paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 57572004 de la Cuenta Corriente N° 0105 0624 73 1624018572 de fecha 27-01-2010 a nombre de la Ciudadana Paola Carolina García Chaurant; y el segundo y último pago será efectuado el día 16 de febrero de 2010, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles.






Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.


La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

Parte Actora:


Paola Carolina García Ch. Fanny Lima Gamez

Parte Demandada:


Milagros Andreu Suárez