REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000039
PARTE ACTORA: CHAYDIGH YETTSANA LÓPEZ VERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.391.044
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448
PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES

Hoy, diecinueve de febrero de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana CHAYDIGH YETTSANA LÓPEZ VERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.391.044, asistida por el Procurador de Trabajadores RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448, con el carácter de parte demandante y la parte demandada representada, la Sociedad Mercantil GARZÓN HIPERMERCADO C.A, representada por el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086, representación que se desprende de poder que presenta en original y copia para su debida certificación y ser agregado a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 791,75), suma que constituye la totalidad de lo adeudado a la demandante por concepto de diferencia de utilidades y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 01314076 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 18 1093055901 a nombre de la Ciudadana Chaydigh López con fecha 18-02-2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de diferencia de utilidades a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Chaydigh López Vera Renzo Benavides Lizarazo

Parte Demandada:

Juan José Suarez