REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000707
PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER NIETO BORRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.158.800
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.920
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JORGE ALEXANDER NIETO BORRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.158.800, asistido por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa MONTO SEGURIDAD C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho OLGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.353.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.920, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA BOLÍVARES (Bs. F. 557,30), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este acto en su totalidad a través de cheque del Banco Mercantil N° 17389832 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 16 1093087927 de fecha 07-01-2010 a nombre del Ciudadano Nieto Jorge. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintinueve (29) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Jorge Alexander Nieto Borrero Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:


Olga Sánchez Prato