REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000905
PARTE ACTORA: LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.165.123
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.951
PARTE DEMANDADA: DAVID TODO EN CARROS C.A, representada por el Ciudadano YIMMY LEONARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.266
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa DAVID TODO EN CARROS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21-02-2006, bajo el N° 20, Tomo 3-A, representada por el Ciudadano YIMMY LEONARDO MORALES, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.165.123, contra la Empresa DAVID TODO EN CARROS C.A, representada por el Ciudadano YIMMY LEONARDO MORALES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.027,78), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/01/2007
Fecha de culminación: 26/05/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 2 años, 4 meses y 11 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 15/01/2007 al 31/12/2007, 40 días x Bs. 25,47 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.018,80. 2) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 60 días x Bs. 42,56 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 2.553,60. 3) Desde el 01/01/2009 al 26/05/2009, 25 días x Bs. 56,89 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.422,25.
Prestación de Antigüedad Adicional: 2 días x Bs. 47,33 = Bs. 94,66. Total Bs. 5.089,31
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 15/01/2007 al 15/01/2008, 15 días. 2) Desde el 15/01/2008 al 15/01/2009, 16 días. 3) Desde el 15/01/2009 al 26/05/2009, 5.66 días. Total 36.66 días x Bs. 53.33 = Bs. 1.955,08
TERCERO: Bono Vacacional cumplido y fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 15/01/2007 al 15/01/2008, 7 días. 2) Desde el 15/01/2008 al 15/01/2009, 8 días. 3) Desde el 15/01/2009 al 26/05/2009, 3 días. Total 18 días x Bs. 53.33 = Bs. 959,94
CUARTO: Utilidades Cumplidas y fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 15/01/2007 al 31/12/2007, 13.75 días x Bs. 24,00 = Bs. 330,00 2) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 días x Bs. 40,00 = Bs. 600,00. 3) Desde el 01/01/2009 al 26/05/2009, 5 días x Bs. 53.33 = Bs. 266,65. Total Bs. 1.196,65
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 60 días x Bs. 56,89 = Bs. 3.413,40. 2) Literal d, 60 días x Bs. 56,89 = Bs. 3.413,40. Total Bs. 6.826,80
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 19/01/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales


Los Presentes

La parte actora:


Adriana Rodríguez Montoya