ACLARATORIA DE SENTENCIA.

El co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Manuel Ostos, formulo solicitud de aclaratoria de sentencia mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2010, en el cual señala que: solicita a este despacho de conformidad a lo estipulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una aclaratoria de sentencia de la decisión proferida por este despacho el 04 de febrero del presente año, por cuanto en la parte motiva de la misma se absuelve a uno de los codemandado el ciudadano José Alejandro Pérez Duque, pero en la parte dispositiva no existe pronunciamiento como tal, motivo por el cual hacen la presente petición. Dicho lo anterior este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento civil:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”.

La facultad de aclarar o ampliar el fallo, está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no este claro el alcance de ésta en determinado punto, pero no, en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia, por tanto, cada vez que la solicitud de aclaratoria o ampliación lleve consigo una critica del fallo, argumentado que debió decidirse en sentido diverso a como lo hizo el sentenciador, la solicitud debe ser denegada, pues lo que se pretende es una revocatoria o modificación del fallo.

Ahora bien, vista la solicitud de aclaratoria y el alcance de la misma, este Tribunal de Juicio del Trabajo observa que la representación judicial de la parte demandada pretende que mediante la aclaratoria de sentencia solicitada se modifique o transforme la sentencia, específicamente el dispositivo del fallo por cuanto requieren que se pronuncien en dicho dispositivo en relación al codemandado ciudadano José Alejandro Pérez Duque, incorporándolo al mismo a los fines de absolverlo de la demanda; motivo por el cual contestes con todo lo antes expuesto y en aplicación de lo establecido en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que la presente solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Carlos Manuel Ostos, mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2010, debe ser negada, y así se decide.
III

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la solicitud de aclaratoria de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, confirmando el fallo dictado en fecha 04 de febrero de 2010, en su totalidad.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior aclaratoria y se agregó al expediente.


La Secretaria

Abg. Nory Gotera.