REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000403
ASUNTO : WP01-D-2009-000403
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO MILLAN
FISCAL SEPTIMO. ABG. MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN GUEVARA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
VICTIMAS: ANGEL ALMIRO CALVAJAL Y ROGELIO ENRIQUE RAMIREZ LOPEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Asistido en este acto por el Defensor Publico Abg. JUAN GUEVARA, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal del ministerio publico por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 406 ordinal 1º y 406 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en los presuntos delitos de antes mencionado; y se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “fecha 17 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 p.m., encontrándose las victimas, CARVAJAL ANGEL MIRO (hoy occisos), en compañía de sus hermanos PARRA CARVAJAL CARLOS ALBERTO, PARRA CARVAJAL JUAN HILARIO, su concubina de nombre MAYORA BLANCO MARIELA JOSÉ, y cerca de ellos un ciudadano de nombre RAMIREZ LÓPEZ ROGELIO ENRIQUE (lesionado), en el Sector Los tubos Parroquia carayacas Cataure Estado Vargas, momento en el cual se apersonaron tres (03) sujetos portando armas de fuego cada uno, identificado unos de ellos como, IDENTIDAD OMITIDA no pudiendo identificar a los otros sujetos, Procediendo dichos sujetos a apuntar con las referidas armas al grupo que se encontraba reunido, y a manifestarles bajo amenaza de muerte que se levantara las camisa que era un quieto, sin mediar palabra el sujeto conocido como IDENTIDAD OMITIDA accionó su arma de fuego en contra de la humanidad, del ciudadano CARVAJAL ANGEL MIRO, quien perece cuando era traslado al hospital de la Parroquia de Carayacas a consecuencia del disparo recibido, de igual forma lesiona al ciudadano RAMIREZ LÓPEZ ROGELIO ENRIQUE luego realizan varios disparos al aire en amenaza a los testigos que se encontraban en el lugar y seguidamente marcharse.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de: HOMICIDO CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 406 ordinal 1º y 406 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las siguientes Pruebas TESTIMONIALES: 1. PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rindan sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promoviendo los siguientes Medios de Pruebas: Testimoniales 1.- Medico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano CARVAJAL ANGELMIRO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.063.757. Cuyo testimonio es pertinente y necesario por cuanto es el medico que suscribe el referido protocolo y quien determino la causa de la muerte de la victima en el presente caso. 2.- Testimonio de los funcionarios TRUJILLO JHONATAN Y FRANCISCO PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica N° S/N, de fecha 17/10/2009, realizadas en el deposito de Cadáveres, Hospital de Carayaca, Estado Vargas, mediante la cual deja constancia de las características fisonómicas del cadáver así como las heridas observadas en el examen externo al cadáver del hoy occiso Carvajal Angelmiro y en el Sector Los tubos, Parroquia Carayaca, Cataure, Estado Vargas, mediante la cual deja constancia de las características y condiciones especificas del lugar inspeccionado, en donde ocurrieron los hechos investigados.- 3.- El Testimonio de la ciudadana MAYORA BLANCO MARIELA JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V.-14.313.353, concubina del occiso, quien se encontraba en compañía de su pareja al momento en que el adolescente procedió a utilizar el arma de fuego que portaba y accionarla en contra de la humanidad del hoy inerte, desprendiéndose en consecuencia su utilidad y pertinencia, por encontrarse en el lugar de los hechos. 4.- El Testimonio del ciudadano RAMIREZ LÓPEZ ROGELIO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V.-20.781.843, Cuyo Testimonio es pertinente por ser victima en el presente caso, y necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, pretende demostrar que el adolescente imputado, en fecha 17/10/09, participo directamente en los hechos, accionando el arma de fuego, que le quitara la vida al ciudadano Carvajal Angelmiro y de igual forma resultara lesionado este ciudadano. 5.- Declaración del ciudadano PARRA CARVAJAL CARLOS ALBERTO, titular de la cedula N° V-15.315.698, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo presencial de los hechos y tiene pleno conocimiento de los mismos. 6.- Declaración del ciudadano TOVAR YAÑEZ JUAN JOSÉ, titular de la cedula N° V-15.780.187, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo referencial de los hechos y tener un conocimiento generalizado de los mismos. 7.- Declaración del ciudadano PARRA CARVAJAL JOSÉ LUÍS, titular de la cedula N° V-18.235.771, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo presencial de los hechos y Tiene pleno conocimiento de los mismos. 8.- Declaración de la ciudadana LUISA ELENA DELGADO SIERRA, titular de la cedula N° V-11.062.928, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo presencial de los hechos y Tiene pleno conocimiento de los mismos. 9.- Declaración del ciudadano CARVAJAL JUAN HILARIO, titular de la cedula N° V-21.192.559, necesario y pertinente su testimonio toda vez que es testigo presencial de los hechos y Tiene pleno conocimiento de los mismos. 10.- Declaración de los funcionarios Sub inspector LEÓN GUSTAVO, Oficial de Primera ESCALONA GARRY Y CASTELLANO ROLANDO, adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes suscriben el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 21 de Enero de 2010, y practicaron la aprehensión del adolescente imputado, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. DOCUMENTALES.- 1.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 17 de octubre de 2009, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa, quedando signado bajo el numero 23F7-0293-09. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario, TRUJILLO JHONATAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano.- 3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha, 17 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios, TRUJILLO JHONATAN y FRANCISCO PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano, CARVAJAL ANGEL MIRO, mediante la cual constan las características fisonómicas del referido ciudadano, con indicación y descripción específica de las heridas por él presentadas. 3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha, 17 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios, TRUJILLO JHONATAN y FRANCISCO PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano, CARVAJAL ANGEL MIRO, mediante la cual constan las características fisonómicas del referido ciudadano.- 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios, TRUJILLO JHONATAN y FRANCISCO PÉREZ A, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde a: Sector Los tubos Parroquia carayacas Cataure Estado Vargas, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la referida diligencia, así como, la especificación de las evidencias de interés criminalístico, allí colectadas. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 17 de octubre de 2009, tomada a la ciudadana, MAYORA BLANCO MARIELA JOSÉ, titular de la cédula de identidad, N° V- 14.313.353, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 17 de octubre de 2009, tomada al ciudadano, PARRA CARVAJAL CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.698, hermano del occiso, CARVAJAL ANGEL MIRO, en su condición de testigo presencial del hecho punible. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 17 de octubre de 2009, tomada al ciudadano, TOVAR YANEZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.187, testigo referencial del hecho punible. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 17 de octubre de 2009, tomada al ciudadano, PARRA CARVAJAL JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.771, hermano del occiso, CARVAJAL ANGEL MIRO, 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 17 de octubre de 2009, tomada al ciudadano, RAMIREZ LÓPEZ ROGELIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-20.781.843.- 9.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 17 de octubre de 2009, tomada a la ciudadana, LUISA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V-11.062.928, en su condición de testigo presencial del hecho punible. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 17 de octubre de 2009, tomada al ciudadano, CARAVAJAL JUAN HILARIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.559, hermano del hoy occiso, CARVAJAL ANGEL MIRO en su condición de testigo presencial del hecho punible. 11.-ACTA DE DEFUNSION Nº 103 de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por la doctora ANGELA MARIA JULIAC CASTILLO, quien mediante la presente acta dejo constancia que el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ANGELMIRO CARVAJAL, falleció el día 17 de octubre del 2009, en el Hospital Eudoro González de la Parroquia Carayaca.12.- ACTA DE INVESTIGACIOON PENAL, de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por el funcionarios, TRUJILLO JHONATAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira mediante la cual se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, e individualizar a los responsables. 13.- ACTA DE INVESTIGACIOON PENAL, de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por el funcionarios, TRUJILLO JHONATAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira mediante la cual se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, e individualizar a los responsables. 14.- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por el medico Anamopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalísticas, de quien en vida respondiera CARVAJAL ANGELMIRO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.063.757. Me reservo incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo.

Igualmente fueron admitidos los testimoniales promovidos por la defensor Publico Abg. JUAN GUEVARA, “Me acojo al principio de la comunidad de las pruebas a los fines de poder interrogar a los testigos presentados por el Ministerio Publico y ofrezco como testigo al ciudadano ROGELIO ENRIQUEZ RAMIREZ LOPEZ, titular de la Cedula de identidad N 20.781.843, a los fines que sea escuchada su exposición en Juicio toda vez que es testigo presencial de los hechos.”

Toda vez que están dados los elementos para decretar dicha medida y por ultimo, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le imponga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, la SANCION de Privación de Libertad por el Término de Cinco (05) Años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de garantizar la comparecencia del adolescente acusado a la audiencia de juicio, la representación fiscal solicitó se decrete en su contra PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales A y B, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existe la presunción razonable de que puede evadir el presente proceso seguido en su contra, debido a que la sanción que puede llegar a ser impuesta, es la privación de libertad.


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.