REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000091
ASUNTO : WP01-D-2010-000091
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 17/02, del presente año en curso, se hacen las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
En fecha 17/02/2010, fue presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, el Imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra asistido debidamente por el Defensor Publico, Abg. JUAN GUEVARA.
ENUNCIACION SUCINTA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS
En fecha 17/02/2010, se llevo a efecto la audiencia para oír al Imputado y a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en relación a los hechos siguientes: “Presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido a pie por el sector quebrada de Cariaco, cuando observan a un ciudadano de contextura delgada y al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva, por lo que los funcionarios se le acercaron dándole la voz de alto y al momento de practicarle la revisión corporal se le incauta en el interior de un bolso tipo koala, un envoltorio tipo bolsa de color anaranjado de material sintético contentivo a su vez de 18 envoltorios contentivos a su vez de semillas y trozos vegetales de color verduzco de presunta marihuana, de igual forma se incauto la cantidad de 20 bolívares, quedando posteriormente aprehendido y realizándose el procedimiento en presencia del testigo ciudadano PEREZ NUÑEZ ENDRI JOSE, por todo lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito se ventila la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, asimismo solicito la aplicación de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literal C de la Ley especial y así mismo que les sea realizado examen toxicológico a los fines de determinar si el presente adolescente consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas.”
De seguidas se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: ““No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. JUAN GUEVARA, señalo lo siguiente:” Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta defensa solicita que la investigación se siga por el procedimiento ordinario y que se acuerden medidas cautelares de las previstas en el articulo 582 de la ley especial. Por ultimo solicito copia de la presente acta.”. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez revisadas y analizadas, las actas que componen la presente causa y oídas detenidamente las exposiciones de las partes, es menester de quien aquí decide, hacer las siguientes consideraciones:
En relación a los hechos imputados por el Ministerio Publico como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el articulo 628 parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto observa: En entrevista realizada al ciudadano ENDRI JOSE PEREZ NUÑEZ, entre otras cosas manifestó “…..unos funcionarios que estaban en el Bombeo cerca del puente me pidieron que sirviera de testigo que estaban revisando a un muchacho a quien apodan “EL YE”……encontrándole dentro de un koala de color gris y negro, un bolsita de color anaranjada de material sintético contentivo a su vez de 18 envoltorios contentivos a su vez de semillas y trozos vegetales de color verduzco donde los funcionarios me dijeron que era presunta marihuana, de igual forma se incauto la cantidad de 20 bolívares……., tal como se desprende del contenido de las actas, que se acredita la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el articulo 628 parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual modo, en virtud de estar acreditada la comisión de tal Ilícito penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de su perpetración, cuya penalidad probable seria de cinco (05) años de sanción Privativa de Libertad dada la sanción que se llegase a poner en el presente caso al imputado, considera quien aquí decide que el adolescente imputado tiene la voluntad de someterse al proceso penal, puesto que el mismo eta asistido por sus familiares, igualmente visto que aun faltan diligencia que realizar , considera este juzgador que el imputado debe ser juzgado en Libertad de acuerdo al principio de Inocencia el cual se debe tener en cuenta en el proceso penal de adolescente debido a que es la regla y la privativa de Libertad es la excepción. Por lo que se decreta Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en: presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, debiendo consignar 2 copias fotostáticas de la Cédula de Identidad y una foto tamaño carnet. Se declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto a la práctica del examen toxicológico al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, debiendo consignar 2 copias fotostáticas de la Cédula de Identidad y una foto tamaño carnet. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto a la práctica del examen toxicológico al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN.