REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000096
ASUNTO : WP01-D-2010-000096

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por la Abg. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de fiscal superior del estado Vargas, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano JHOAN RAFAEL SANDVAL AVILA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.042.878, de 32 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Pastelero, Residenciado en Pueblo Arriba, calle Miranda, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, testigo presencial en la causa signada con el Nº WP01-D- 2010- 43, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el articulo 405 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “EL día 23/11/08 se realizo audiencia para oír al adolescente imputado quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito a la policía del estado Vargas, en ocasión a orden de aprehensión signada con el Nº 003-2009, en virtud a la solicitud que hiciera la fiscalía segunda en atención a la investigación penal adelantada en donde se recabaron suficientes elementos donde se pudiera considerar al Imputado como autor de los hechos señalados, por lo que esta representación Fiscal solicito la Imposición de medidas cautelar privativa de Libertad prevista en el articulo 559 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, solicito las reglas del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, precalificando el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, siendo acordado todo lo solicitado por el Tribunal a quo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establecen los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, que señala los motivos por el cual se debe acordar medidas de protección a los ciudadanos testigos en el proceso penal, en el caso que nos ocupa el ciudadano JHOAN RAFAEL SANDVAL AVILA, supuestamente ha recibido amenaza de muerte vía telefónica desde que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido, manifestando igualmente que en dichas amenazar que saben donde vive y donde trabaja, inclusive el padre del imputado fue a buscarlo a su casa, para que el deje la Investigación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se decreta MEDIDA DE PROTECCION, personal a favor del ciudadano JHOAN RAFAEL SANDVAL AVILA, testigo presencial en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal de adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, a los fines de reguardar su integridad física durante el tiempo que dure el proceso penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, 1, 4, 7, 17, 30, 34 y 35 de la Ley de protección de Victimas y demás sujetos Procesales, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA DE PROTECCION, personal a favor del ciudadano JHOAN RAFAEL SANDVAL AVILA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.042.878, de 32 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Pastelero, Residenciado en Pueblo Arriba, calle Miranda, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, testigo presencial en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal de adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, a los fines de reguardar su integridad física durante el tiempo que dure el proceso penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, 1, 4, 7, 17, 30, 34 y 35 de la Ley de protección de Victimas y demás sujetos Procesales, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Ofíciese a la Policía del Estado Vargas, para que se sirva hacer efectiva dicha medida de Protección. Notifíquese. Publíquese, regístrese, Diarisese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO



EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.