REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
199º y 150º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el procedimiento civil signado con el Nro. 63.354 de “Autorización Para Registrar Derechos”, y por cuanto se observa de los recaudos anexos al oficio número: 2009-585, Código de Oficina: 436 de fecha 23 de octubre de 2.009 procedente de la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, que el bien inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra impuesto en un cincuenta por ciento (50%) bajo Medida Vigente de Prohibición de Enajenar y Gravar por disposición del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificada al referido Registro Público por oficio número: 24-2007 de fecha 26 de enero de 2007, quedando agregado al cuaderno de comprobantes respectivo bajo el número: 154, folio 257 del año 2007 (f 23), todo lo cual fue apreciado por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en su escrito de fecha 19 de enero de 2.010 se opuso formalmente a la expedición de la autorización planteada (f 30), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la autorización para registrar derechos solicitada por la ciudadana: RITA ELENA CASANOVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.349.596 actuando en nombre y representación de sus adolescentes hijas: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), para evitar que se pueda causar una lesión en el patrimonio de las mismas, por estar bajo medida vigente de prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de la solicitud. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente de conformidad con la ley. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana y se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal.

Exp. Nro. 63.354
Jcl.- Secretario