JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de febrero de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles; y VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARINA CORTES DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.655, asistida por la abogada, WELMA JOSIBEL CORDERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.759, en el cual expone: que el día 14 de noviembre de 2.009, falleció el ciudadano FELIPE DEL ROSARIO RUAN RUAN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-973.698, quien tuvo su domicilio en el Conjunto Residencial Monte Rey, Edificio 4, apartamento 29, Sector Monterrey La Guayana de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Hospital Central, Parroquia la Concordia, de esta jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BASAL BILATERAL…”, según certificado No.1652, suscrito por la doctora JASAIRA RUBIO, No. del M.S.D.S. 39.370, tal como se desprende de Acta de Defunción No.1166, levantada el 19 de noviembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia certificada de Acta de Defunción No.1166 del año 2.009, perteneciente a FELIPE DEL ROSARIO RUAN RUAN, expedida el 03 de diciembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el No.120 del año 1965, perteneciente a los ciudadanos FELIPE DEL ROSARIO RUAN RUAN Y MARINA CORTES CORTES, expedida el 25 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Registro de Nacimiento, perteneciente a MARIA CRISTINA, expedida el 19 de noviembre de 2.009; por la Notaría Pública Quinta de Bogota. República de Colombia, debidamente apostillado el 23 de noviembre de 2.009; Copia certificada de Registro de Nacimiento, perteneciente a FELIPE EDUARDO, expedido el 20 de noviembre de 2.009; por la Notaría Pública Octava de Bogota. República de Colombia, debidamente apostillado el 23 de noviembre de 2.009; Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 367 del año 1.969, perteneciente a LUZ MARINA, expedida el 25 de noviembre de 2.009; por el Registro Principal del Estado Táchira; Justificativo de testigos No.5829, evacuado el 26 de enero de 2.010, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OLGA MARIA LOPEZ IBAÑEZ y BLANCA ELENA CONTRERAS DE PEÑUELA, venezolanas, con cédula de identidad No. V-5.650.039 y V-5.647.189, en su orden; y copias simples de Cédulas de Identidad No. V-973.698, V-4.113.655, V-5.678.223, V-9.218.427 y V-9.248.899, pertenecientes a los ciudadanos, FELIPE DEL ROSARIO RUAN RUAN, MARINA CORTES DE RUAN, MARÍA CRISTINA RUAN CORTES, FELIPE EDUARDO RUAN CORTES Y LUZ MARINA RUAN CORTES, en su orden; Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARINA CORTES DE RUAN, MARÍA CRISTINA RUAN CORTES, FELIPE EDUARDO RUAN CORTES Y LUZ MARINA RUAN CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.113.655, V-5.678.223, V-9.218.427 y V-9.248.899, en su orden, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos, del causante FELIPE DEL ROSARIO RUAN RUAN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1412, siendo las ocho y media (08:30 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7213-10.
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