JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de dos mil diez.

AÑOS: 198° y 149°

De la revisión del presente expediente, se observa, lo siguiente:

PRIMERO: En el escrito libelar las abogadas ALBA MARINA RINDÓN DE ROA y AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.072.036 y 1.576.421, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.502 y 19.356, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELIANA MARÍA RIOS COLORADO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 84.373.459, estimaron la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), equivalentes a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.).

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00) y a partir de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL UN BOLÍVARES (Bs. 165.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de Cumplimiento de Contrato. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1429”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.130-09.