REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, la ciudadana RAQUEL ROSMARY ROMAN RONDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.320 y de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 61.842, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 728, de fecha 08 de junio de 1.979, perteneciente al ciudadano ANGEL ORLANDO ROMAN CARDENAS, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción del referido ciudadano, aparece el nombre de la hija del causante como “RAKEL ROSMARY”, cuando lo correcto es “RAQUEL ROSMARY”

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano Ángel Orlando Román Cárdenas, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefecto de la Parroquia La Concordia, fotocopias de: Cédula de identidad, Registro de Información Fiscal, Carnet del Colegio de Ingenieros y Carnet de la Alcaldía del Municipio Libertad título de Ingeniero Industrial y declaración de Únicos y Universales Herederos, de la solicitante, los cuales rielan del folio 02 al 10 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 27 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción, antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 728 de fecha 08 de junio de 1.979, en el sentido de que figure el nombre de la hija del causante como “RAQUEL ROSMARY”.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 728 de fecha 08 de junio de 1.979, perteneciente al ciudadano ANGEL ORLANDO ROMAN CARDENAS, inserta ante la Prefectura del Municipio La Concordia, del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA