GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de febrero del 2010.


199º y 150º


Oídas como han sido la ratificación del Justificativo de testigos de los ciudadanos: YLDEMARO PEREZ JAIMES y MIRYAM AURORA CHACON SANCHEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA ROSALINA LAGOS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 164.246, de este domicilio, asistida por la abogada: SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.432, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 1612, expedida por la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: SIMON ALFONSO DUQUE MONCADA, según certificación expedida por el Dr. GERARDO A. PEREZ DUQUE, tal como se evidencia del acta de defunción N° 1612, expedida por la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ROSALINA LAGOS DE DUQUE, ya identificada y conyugue del fallecido: SIMON ALFONSO DUQUE MONCADA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales




Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal


Abg. Maria Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria