GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de febrero del 2010.
199º y 150º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOHAN MANUEL MEJIA MEJIA y RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana: ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.224.439 de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.546, en el cual expone que consta en copias certificadas de acta de defunción N° 735, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el fallecimiento de su causante, ciudadano: MIGUEL JESUS GONZALEZ CACERES, según certificación expedida por el Dr. RODOLFO VALERA GONZALEZ, tal como se evidencia del acta de defunción N° 735, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, ya identificada, y a los ciudadanos: DESIDERIA CONTRERAS DE GONZALEZ, ELDA BEATRIZ GONZALEZ DE REINALES, ROSALBA INES GONZALEZ DE BAES y MIGUEL IGNACIO GONZALEZ CONTRERAS es su condición de conyugue la primera e hijos los siguiente del fallecido: GONZALEZ CACERES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las Actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídase las copias certificadas que fueren necesarias a los interesados a los fines legales
Abg. Gregorio Edecio Perez Aguilar
Juez Temporal
Abg. Maria Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria
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