GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de febrero del año dos mil diez.

199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES y FRANKLIN JAVIER ORTEGA MENDOZA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA MARIA ESCALONA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.000.896 y de este domicilio, asistido de la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.092, en el cual expone que el día 27 de diciembre 2000, falleció su madre, ciudadana TERESA RAFAELA DE JESUS TRUJILLO DE ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.648.139, según certificación expedida por la Dra. ISMELDA CASTELLANOS ESPINOZA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 704, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA MARIA ESCALONA TRUJILLO, ya identificada y a los ciudadanos PULQUERIA ESCALONA TRUJILLO, BERTINA DEL CARMEN ESCALONA TRUJILLO, ALCIDES DE JESUS ESCALONA TRUJILLO y JOSEFA ELENA ESCALONA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad números 2.286.882, 3.426.098, 3.070.387 y 3.998.099 en su orden, en su condición de hijos de la fallecida TERESA RAFAELA DE JESUS TRUJILLO DE ESCALONA, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines legales y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias.-


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 21 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1.217/2010
ELSA M.