GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de febrero del año dos mil diez.

199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos AMPARO QUINTERO PIMIENTO y JORGE ALIRIO MALDONADO MALDONADO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana GEORGINA SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.511.212, y de este domicilio, asistida de la abogada ANDREA REY ANDRADES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.684, en el cual expone que el día 06 de diciembre de 2008, falleció quien fuera su legítima hermana ciudadana MARIA JOSEFA SUAREZ VIUDA DE CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.515.301, según certificación expedida por el Dr. JOSE E BONILLA B, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 263, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana GEORGINA SUAREZ TORRES, ya identificada, en su condición de hermana de la fallecida MARIA JOSEFA SUAREZ VIUDA DE CONTRERAS, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 43 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1.187/2009
ESPERANZA/ELSA M.