JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio N° 6195 instaurado por el ciudadano EFRAIN VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.107, asistido por el abogado Ángel Edecio Useche, contra PEDRO ALFONSO MOLINA PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.0656, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA; y vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento intentado en el presente juicio; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora EFRAIN VIVAS, asistido del abogado Ángel Edecio Useche otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por la parte se acuerda:
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,


Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú