REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN HUMBERTO SANTANA PABUENCE Y MARA ISABEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.176.453 y V-11.501.562, su orden, debidamente asistidos por el abogado José Antonio Gómez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.223.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6420-10
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 20 de noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que por desavenencias personales irreconciliables, se ven en la imperiosa necesidad de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el 13 de abril de 2003.
• Que por las razones expuestas, ocurren para solicitarle formalmente que se decrete el divorcio.
En fecha 14 de enero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO SANTANA PABUENCE Y MARA ISABEL MEDINA, ante identificados.
En fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Franklin Humberto Santana Pabuence, suministró el último domicilio conyugal.
Por auto de fecha 27 de enero de 2010, se acordó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 08 de febrero de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la citación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO SANTANA PABUENCE Y MARA ISABEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.176.453 Y V-11.501.562, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 20 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 427.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° se libraron oficios Nros.
Marilú