JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil diez.
199° y 150°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente expediente N° 6355, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por FREDDY ANTONIO SILVA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.124, abogado en ejercicio, en su carácter de beneficiario y tenedor legítimo, contra IBARRA GUERRA OSCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.541; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (08/12/2009) hasta el día 18/02/2007 fecha en la que el abogado actor solicito el desglose de los cheques, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese.
La Jueza Suplente,
Abog. Bilma Carrillo Moreno
El Secretario Accidental,
Julio César Nieto Patiño
En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
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