REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE SOLICITANTE: KEYLA JOHANNA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.281.704, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-15.027.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.270.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 5757
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No. 126, de fecha 01/03/2004, en los Libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión al indicarse: “…..Y DEJO SIETE HIJOS NOMBRADOS JESÚS MANUEL, MIGUEL ENRIQUE, RAMÓN ALFONSO, ANA MAIDE, JAIRO HUMBERTO, NELLY DEL ROSARIO Y EL EXPONENTE….” siendo lo correcto “…..Y DEJO OCHO HIJOS NOMBRADOS JESÚS MANUEL, MIGUEL ENRIQUE, RAMÓN ALFONSO, ANA MAIDE, JAIRO HUMBERTO, NELLY DEL ROSARIO, FELICITA DEL CARMEN (fallecida) Y EL EXPONENTE….”
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
En fecha 02 de diciembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, solicitada por de la ciudadana KEYLA JOHANNA PÉREZ, antes identificada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de diciembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2010, este Juzgado solicitó que consignen copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Hermanos de FELICITA DEL CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ, a su vez hijos de PRUDENCIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ ZAMBRANO.
En fecha 04 de febrero de 2010, mediante diligencia suscrita por la solicitante consignan partidas de nacimiento certificadas, requeridas por este Tribunal.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana KEYLA JOHANNA PÉREZ, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, aparece un error material consistente en omisión al indicarse: “…..Y DEJO SIETE HIJOS NOMBRADOS JESÚS MANUEL, MIGUEL ENRIQUE, RAMÓN ALFONSO, ANA MAIDE, JAIRO HUMBERTO, NELLY DEL ROSARIO Y EL EXPONENTE….” siendo lo correcto “…..Y DEJO OCHO HIJOS NOMBRADOS JESÚS MANUEL, MIGUEL ENRIQUE, RAMÓN ALFONSO, ANA MAIDE, JAIRO HUMBERTO, NELLY DEL ROSARIO, FELICITA DEL CARMEN (fallecida) Y EL EXPONENTE….”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación del Acta de Defunción en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 126, de fecha 01 de marzo de 2.004, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “PRUDENCIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ ZAMBRANO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 77 y se libró oficios Nos. 211 y 212

Emily.-